Última revisión
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS FINANCIEROS - CAJERO AUTOMÁTICO
Práctico
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
109122 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS FINANCIEROS
Pregunta
Una entidad financiera instala un cajero automático en un supermercado ¿debe clasificarse en el grupo 812, al no considerarse local el inmueble donde está instalada la máquina automática?
Respuesta
No. Los cajeros automáticos situados en lugares distintos a las oficinas bancarias (supermercados, gasolineras, etc.) requieren un alta en el epígrafe 969.7 (otras máquinas automáticas).
Normativa/Doctrina
Epígrafe 969 .7 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
DGCHT 2631
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria