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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS FINANCIEROS - EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
109127 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS FINANCIEROS
Pregunta
Clasificación de la actividad consistente en la emisión de una tarjeta de crédito determinada utilizada por sus titulares para el pago de facturas de determinados restaurantes por el consumo realizado en los mismos.
Respuesta
La actividad de emisión de tarjetas de crédito para la adquisición de bienes y servicios en restaurantes y otros establecimientos similares tiene carácter empresarial.
No está clasificada específicamente en las tarifas, por lo que según lo dispuesto en la regla 8 de la instrucción, deberá clasificarse en el epígrafe 819.9 de la Sección 1 (otras entidades financieras n.c.o.p.).
Normativa/Doctrina
Epígrafe 819 .9 Sección 1 Tarifas
Regla 8 Instrucción
DGCHT 2787
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria