Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS FINANCIEROS - GRUPO 831. DISTINCIÓN ENTRE SUS EPÍGRAFES
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
109121 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS FINANCIEROS
Pregunta
Criterios para distinguir cuando una actividad de servicios financieros se clasifica en el 831.1 (compra y venta y contratación de valores mobiliarios), en el 831.2 (servicios financieros de contratación de productos) o en el 831.9 (otros servicios financieros n.c.o.p.).
Respuesta
831.1: Servicios de contratación de valores mobiliarios, es decir, operaciones financieras que vayan incorporadas a títulos negociables como acciones, obligaciones, bonos, títulos de deuda pública, cedulas hipotecarias, warrants, etc.
831.2: Servicios relativos a todas aquellas operaciones financieras que no se refieran o vayan incorporadas a títulos negociables como contratos de futuros, opciones, swaps, fras, etc.
831.9: Actividades de servicios relacionados con operaciones financieras que conceptualmente no puedan encuadrarse en los epígrafes anteriores.
Normativa/Doctrina
Comisión Informa 23/1995

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

