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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS FINANCIEROS - TRANSFERENCIAS MONETARIAS AL EXTRANJERO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
109128 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS FINANCIEROS
Pregunta
Clasificación correspondiente a la actividad realizada por una sociedad, consistente en realizar transferencias monetarias al extranjero en nombre de sus clientes.
Respuesta
El
El artículo 1 de dicho Real Decreto delimita el ámbito de la actividad estableciendo que comprende la compra o venta de billetes extranjeros y cheques de viajero, así como la gestión de transferencias recibidas del exterior o enviadas al exterior.
Por tanto, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del R.D. 2660/1998 que realicen transferencias monetarias al extranjero se clasificaran el epígrafe 819.6 (entidades de cambio de moneda) de la Sección 1ª.
Normativa/Doctrina
Epígrafe 819 .6 Sección 1 Tarifas
Consulta de la D.G.T. 0860 - 2001, de 03 de Mayo de 2001
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria