Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES - AGENTES COMERCIALES Y COMISIONISTAS
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Tiempo de lectura: 1 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
109502 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES
Pregunta
¿Debe un comisionista darse de alta en el epígrafe 511 de la Sección 2ª, como agente comercial, o podría también estar de alta en el epígrafe 599 de dicha Sección (otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería n.c.o.p.)?
Respuesta
El epígrafe 511 de la Sección 2 (agentes comerciales) sólo corresponde a los agentes comerciales colegiados.
En caso contrario el comisionista deberá clasificarse por el grupo 599 de la Sección 2 (otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería n.c.o.p.).
Normativa/Doctrina
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
DGCHT 562

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
