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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES - DINAMITERO
Práctico
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Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
109362 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES
Pregunta
¿En qué epígrafe se clasifica a un dinamitero, ya sea persona física o jurídica?
Respuesta
Si es persona física se clasifica en el grupo 499 de la Sección 2 (otros profesionales relacionados con la construcción n.c.o.p.).
Si es persona jurídica se clasifica en el epígrafe 502.1 de la Sección 1 (demoliciones y derribos en general).
Normativa/Doctrina
Epigrafe 502 .1 Sección 1 Tarifas
Grupo 499 Sección 2 Tarifas
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria