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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES - PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS. CLASIFICACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
109347 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES
Pregunta
El hecho de que una actividad profesional sea desarrollada por una persona física o por una persona jurídica ¿tiene alguna trascendencia en cuanto a la clasificación en el I.A.E.?
Respuesta
Sí. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2 de las tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas.
Si una persona jurídica o una entidad del articulo 35.4 de la
Normativa/Doctrina
Regla 3 Instrucción
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria