Última revisión
IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS - 03.- DEPÓSITOS ADUANEROS Y ZONAS FRANCAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
139285 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS
Pregunta
¿Pueden introducirse en un depósito aduanero o en una zona franca productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación con destino a la exportación?
Respuesta
Los productos salidos de una fábrica o un depósito fiscal, en régimen suspensivo, con destino a la exportación, podrán almacenarse durante seis meses en un depósito aduanero o en una zona franca, sin perder la condición de productos en régimen suspensivo. Durante ese mismo plazo los productos, o parte de ellos, podrán ser devueltos a la fábrica o depósito fiscal de salida.
Transcurrido ese plazo de seis meses sin que los productos hayan sido exportados o devueltos a la fábrica o depósito fiscal de origen, se entenderá ultimado el régimen suspensivo y los productos no podrán ser retirados del depósito aduanero o de la zona franca hasta que la oficina gestora correspondiente al lugar en que se encuentran los productos proceda a practicar la correspondiente liquidación y las cuotas de impuestos especiales hayan sido ingresadas.
Normativa/Doctrina
Artículo 14.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 1165/1995
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria