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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - CONCEPTOS Y DEFINICIONES - 01.- DEPÓSITO FISCAL Y ALMACÉN FISCAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139228 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Pregunta
¿Qué diferencia hay entre un depósito fiscal y un almacén fiscal?
Respuesta
Los depósitos fiscales de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación son establecimientos autorizados para almacenar productos objeto de estos impuestos en régimen suspensivo, es decir, sin que se haya devengado el impuesto.
Los productos pueden haberse recibido desde una fábrica o un depósito fiscal español o de un depósito fiscal establecido en otro Estado miembro o pueden haber sido recibidos desde una aduana tras su despacho a libre práctica.
La salida de los productos de estos establecimientos puede producirse en régimen suspensivo, cuando su destino sea otro establecimiento de la misma clase o la exportación, o con devengo del impuesto en los demás supuestos, debiendo en este caso el titular del depósito fiscal repercutir el impuesto sobre el adquirente de los productos.
Un almacén fiscal es un establecimiento autorizado para, en las condiciones establecidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales, recibir, almacenar y distribuir productos objeto de estos impuestos con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno pero con aplicación de un tipo impositivo reducido o de un supuesto de exención.
Normativa/Doctrina
Artículo 4, apartados 10 y 17 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales y artículos 11 y 13 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria