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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - CONCEPTOS Y DEFINICIONES - 14.- EXPEDIDORES DE E-DA
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139241 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Pregunta
¿Quiénes pueden expedir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo desde el ámbito territorial interno?
Respuesta
Exclusivamente los depositarios autorizados, es decir, los titulares de fábricas o depósitos fiscales de productos objeto de estos impuestos y, en el caso de importaciones de esta clase de productor, los expedidores registrados tras el despacho a libre práctica de tales productos.
Normativa/Doctrina
Apartados 8, 10, 15 y 17 del artículo 4 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria