Última revisión
IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - OTRAS CUESTIONES - 04.- DESNATURALIZACIÓN DE ALCOHOL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139269 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - OTRAS CUESTIONES
Pregunta
¿En qué establecimientos se puede desnaturalizar el alcohol?
Respuesta
Con carácter general sólo en las fábricas y en los depósitos fiscales de alcohol.
En el caso de recepciones de alcohol procedentes de otros Estados miembros de la UE en establecimientos que no sean una fábrica o un depósito fiscal de alcohol, la oficina gestora puede autorizar la desnaturalización en el establecimiento receptor.
En el caso de importaciones de alcohol que no tengan lugar en régimen suspensivo de impuestos especiales, la desnaturalización puede efectuarse en la aduana de importación o en un establecimiento autorizado por ésta.
La desnaturalización parcial de alcohol puede llevarse a cabo en el establecimiento del usuario siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento.
Normativa/Doctrina
Artículo 15.1 y 2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales y artículo 73 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria