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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - HECHO IMPOBIBLE. SNS. DEVENGO DEL IMPUESTO - 04.- DEVENGO EN IMPORTACIONES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
139258 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - HECHO IMPOBIBLE. SNS. DEVENGO DEL IMPUESTO
Pregunta
¿Cuándo se produce el devengo de los impuestos especiales de fabricación, en el caso de importaciones?
Respuesta
En el momento del nacimiento de la deuda aduanera de importación.
No obstante la importación se efectuará en régimen suspensivo cuando los productos importados se destinen a su introducción en una fábrica o un depósito fiscal de productos objeto de estos impuestos, a una entrega directa, cuando circulen con destino a un destinatario registrado, a una aduana para su salida del territorio de la Unión Europea o a uno de los destinatarios, situados en el ámbito territorial comunitario no interno, a los que se refiere el artículo
Normativa/Doctrina
Artículo 7.2 de la Ley 3871992, de Impuestos Especiales
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria