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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - HECHO IMPOBIBLE. SNS. DEVENGO DEL IMPUESTO - 03.- DEVENGO EN OPERACIONES EN EL ÁMBITO INTERNO
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Materia
139257 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - HECHO IMPOBIBLE. SNS. DEVENGO DEL IMPUESTO
Pregunta
¿Cuándo se produce el devengo de los impuestos especiales de fabricación, en el caso de operaciones realizadas exclusivamente en el ámbito territorial interno?
Respuesta
Sin perjuicio de lo previsto en relación con el gas natural, con la aplicación del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y con el régimen de destilación artesanal, los impuestos especiales de fabricación se devengan el momento de la salida de los productos objeto de estos impuestos de la fábrica o depósito fiscal en el que se encuentren almacenados o en el momento en el que tales productos se consuman en el interior de uno de tales establecimientos. No obstante las salidas se efectuarán en régimen suspensivo cuando los productos se destinen:
- A otra fábrica o depósito fiscal, a una entrega directa, a un destinatario registrado o a la exportación.
- A la fabricación de productos que no sean objeto de estos impuestos con destino a la exportación.
- A uno de los destinatarios a los que se refiere el artículo 17.1.a)iv) de la Directiva 2008/118/CE (embajadas o consulados, determinados organismos internacionales y determinadas fuerzas armadas).
Normativa/Doctrina
Artículo 7.1 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria