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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO AGRÍCOLA - 04.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139409 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO AGRÍCOLA
Pregunta
¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?
Respuesta
Los beneficiarios de la devolución parcial del impuesto satisfecho o soportado con ocasión de las adquisiciones de gasóleo, para hacer efectivo dicho derecho deberán proceder a la presentación electrónica, a través de la sede electrónica de la AEAT, de una solicitud a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo. A tal efecto deberán estar en posesión de un certificado de firma electrónica o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social.
En la solicitud se deberá hacer constar el NIF del beneficiario; el código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante (1. Tractores. 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores. 3. Motores fijos. 4. Otros medios utilizados); las matrículas de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo bonificado; el tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado; por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en un mismo documento, número de factura, fecha de la misma, CIM del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del gasóleo; volumen de litros de gasóleo bonificado adquirido e importe de la adquisición; en el supuesto de adquisiciones satisfechas mediante cheques-gasóleo bonificado cantidad total de litros suministrados e importe satisfecho por todos los suministros efectuados en un mismo establecimiento y, finalmente, la identificación de la entidad financiera y del código identificativo de la cuenta corriente en la que abonar las devoluciones.
Normativa/Doctrina
Artículos 1 y 2 de la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria