IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GA...BTENER LA DEVOLUCIÓN
Prácticos
IMPUESTOS ESPECIALES (II....DEVOLUCIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO AGRÍCOLA - 04.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

139409 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO AGRÍCOLA

Pregunta

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?

Respuesta

Los beneficiarios de la devolución parcial del impuesto satisfecho o soportado con ocasión de las adquisiciones de gasóleo, para hacer efectivo dicho derecho deberán proceder a la presentación electrónica, a través de la sede electrónica de la AEAT, de una solicitud a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo. A tal efecto deberán estar en posesión de un certificado de firma electrónica o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social.

En la solicitud se deberá hacer constar el NIF del beneficiario; el código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante (1. Tractores. 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores. 3. Motores fijos. 4. Otros medios utilizados); las matrículas de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo bonificado; el tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado; por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en un mismo documento, número de factura, fecha de la misma, CIM del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del gasóleo; volumen de litros de gasóleo bonificado adquirido e importe de la adquisición; en el supuesto de adquisiciones satisfechas mediante cheques-gasóleo bonificado cantidad total de litros suministrados e importe satisfecho por todos los suministros efectuados en un mismo establecimiento y, finalmente, la identificación de la entidad financiera y del código identificativo de la cuenta corriente en la que abonar las devoluciones.

Normativa/Doctrina

Artículos 1 y 2 de la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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