Última revisión
IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO PROFESIONAL - 06.- CUENTA DE ABONO DE LA DEVOLUCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139421 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO PROFESIONAL
Pregunta
La cuenta en la que ha de abonarse la devolución ¿ha de coincidir con la cuenta a la que está vinculada la tarjeta-gasóleo profesional?. ¿Tiene que ser necesariamente titular de dicha cuenta el beneficiario de la devolución o puede serlo su representante?
Respuesta
En el momento de la inscripción en el Censo de beneficiarios de las devoluciones por gasóleo profesional, los titulares de los vehículos han de identificar la entidad financiera y el código de la cuenta bancaria, formato IBAN, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones, En el caso de cuentas corrientes internacionales, el código SWIFT.
No se exige que dicha cuenta se corresponda con ninguna otra no que la misma sea necesariamente de titularidad del solicitante de la devolución.
Normativa/Doctrina
Artículo 2.2.d) de la Orden HAP/290/2013, de 18 de febrero
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria