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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO PROFESIONAL - 05.- DECLARACIÓN ANUAL DE KILÓMETROS RECORRIDOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
139420 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO PROFESIONAL
Pregunta
Los kilómetros a declarar por los beneficiarios del derecho a la devolución por los vehículos de su titularidad en la declaración anual ¿son los recorridos a partir del alta en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad?
Respuesta
Son los específicamente recorridos por cada vehículo, por el periodo de tiempo que, durante cada año natural, el vehículo en cuestión figure inscrito en el mencionado Censo a nombre del beneficiario.
Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, la relación deberá referirse, exclusivamente, al periodo de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria