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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO PROFESIONAL - 20.- PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE SOPORTE PAPEL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
139435 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO PROFESIONAL
Pregunta
¿Qué requisitos se precisan para obtener la devolución en el procedimiento gestionado mediante soporte papel?
Respuesta
Será preciso que el beneficiario esté dado de alta en el censo de beneficiarios.
Las devoluciones deberán solicitarse atendiendo a periodos correspondientes a los trimestres naturales y contendrán, como mínimo, la siguiente información:
- Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Trimestre natural por el que se solicita la devolución
- Identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita la devolución y litros de gasóleo consumidos en el período por los que se solicita la devolución.
Las solicitudes deben ir acompañadas de copias de las facturas de adquisición del gasóleo por el que se solicita la devolución y deberán cumplimentarse en castellano.
El plazo de presentación de las solicitudes será el mes natural siguiente a la finalización del trimestre sobre el que se solicita la devolución y deberán ser remitidas a:
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales
Avda. del Llano Castellano 17. 28071 Madrid (ESPAÑA)
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria