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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO PROFESIONAL - 03.- VEHÍCULOS ADQUIRIDOS EN RENTING O EN LEASING
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139418 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO PROFESIONAL
Pregunta
¿Pueden acogerse a la solicitud de devolución los vehículos adquiridos en renting o en leasing si la tarjeta de transporte figura a nombre del transportista aunque la propiedad del vehículo sea de la empresa de renting o leasing?
Respuesta
A los efectos de la devolución por el gasóleo profesional, se considera titular del vehículo autorizado a la persona que conste como tal en los registros de las autoridades competentes en materia de transporte o, en su defecto, la que figure como tal en los registros de las autoridades competentes en materia de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor, según proceda.
Por ello, siempre que el transportista figure en los mencionados registros, tendrá derecho a la devolución con independencia de quien sea efectivamente el propietario del vehículo.
Normativa/Doctrina
Artículo 52.bis.1 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y artículo 1.16 de la Orden HAP/290/2013, de 18 de febrero
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria