Última revisión
IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - INFRACCIONES Y SANCIONES - 07.- TENENCIA DE PRODUCTOS SIN MARCAS FISCALES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139288 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - INFRACCIONES Y SANCIONES
Pregunta
¿Es irregular la tenencia, con fines comerciales y fuera del régimen suspensivo, de bebidas derivadas o de cigarrillos que no ostenten las marcas fiscales reglamentarias?
Respuesta
Si. La tenencia, con fines comerciales y fuera del régimen suspensivo, de bebidas derivadas o de cigarrillos que no ostenten las marcas fiscales establecidas reglamentariamente, salvo que constituya infracción tributaria grave, constituye infracción tributaria leve que se sancionará con multa de 150 euros por cada 1.000 cigarrillos o de 10 euros por cada litro de bebidas derivadas que se tengan con fines comerciales sin ostentar tales marcas, con un importe mínimo de 600 euros por cada infracción.
Normativa/Doctrina
Artículo 19.6 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria