ILLES BALEARS 2017 - DED...A CATALANA

Última revisión
17/04/2018

ILLES BALEARS 2017 - DEDUCCIÓN IRPF DONACIONES FOMENTO LENGUA CATALANA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018


Materia

139591 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - ILLES BALEARS 2017

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en las Illes Balears pueden aplicar una deducción del 15% de las donaciones dinerarias que se realicen en el año en favor de alguna de las siguientes entidades, siempre que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica:

a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de ella cuya finalidad esencial sea el fomento de la lengua catalana.

b) La Universidad de las Illes Balears, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Las entidades sin finalidad lucrativa a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea en el territorio el fomento de la lengua catalana, y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley de dicho impuesto.

La efectividad de las donaciones deberá acreditarse mediante un certificado de la entidad donataria.

En los casos de la letra c) anterior, para aplicar la deducción se exige que la consejería competente en materia de política lingüística declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos establecidos en dicha letra.

La deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.

Normativa/Doctrina

Art. 5.quater del Texto Refundido de las disposiciones legales de Illes Balears en materia de tributos cedidos

Disposiciones finales segunda y decimosexta de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de Illes Balears para 2016 Disposición final 3ª de la Ley 18/2016, de 29 de dicembre, de Presupuestos de Illes Balears para 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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