Última revisión
HECHO IMPONIBLE - ARRENDAMIENTO LOCAL A TRAVÉS DE COMUNIDAD DE BIENES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/09/2021
Materia
143785 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - HECHO IMPONIBLE - HECHO IMPONIBLE
Pregunta
Una entidad dedicada al arrendamiento de locales comerciales e industriales cuenta con una persona contratada con contrato laboral y jornada completa y adquiere la copropiedad de un local comercial junto con otras entidades, lo que supone la existencia de una comunidad de bienes. ¿Es necesario que la comunidad de bienes cuente, a efectos del artículo
Respuesta
El artículo 89.1.1ªa) de la Ley 35/2006 establece que la renta atribuible a los comuneros, en el caso de comunidades de bienes, se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos de dicho Impuesto o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
Por tanto, con carácter general, cuando la actividad desempeñada por la comunidad de bienes es la de arrendamiento de inmuebles, para su consideración como actividad económica es necesario que la propia comunidad de bienes cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1921 - 2021, de 18 de junio de 2021
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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