Última revisión
HECHO IMPONIBLE. DEVENGO DEL IMPUESTO - 01. CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 09/06/2022
Materia
144888 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - HECHO IMPONIBLE. DEVENGO DEL IMPUESTO
Pregunta
¿Son exigibles los impuestos especiales de fabricación en las islas Canarias? ¿y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla?
Respuesta
No. Los Impuestos Especiales de Fabricación sólo son exigibles en el territorio peninsular español y en las islas Baleares.
No obstante, en las condiciones establecidas en la Ley, los impuestos especiales que recaen sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, con excepción del vino y otras bebidas fermentadas distintas de la cerveza, son también exigibles en las islas Canarias, si bien con tipos impositivos inferiores a los exigibles en Península y Baleares para el caso de los productos intermedios y del alcohol y las bebidas derivadas.
No obstante, lo anterior, dado que las islas Canarias no forman parte del ámbito territorial comunitario de aplicación de los impuestos especiales, los envíos de alcohol y de bebidas alcohólicas entre las islas Canarias y los Estados miembros de la Unión Europea distintos de España, no pueden realizarse al amparo de ninguno de los supuestos de circulación intracomunitaria.
A diferencia de Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte del ámbito territorial interno de aplicación de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Normativa/Doctrina
Artículo 3.1 y apartados 1, 2, 7 y 30 del artículo 4, artículo 23 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. Adicionalmente (BOE, 29-diciembre-1992).
artículo 57 del
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria