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IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS ESPECIALES - OPERACIONES CON MONEDAS VIRTUALES
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Materia
143733 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS ESPECIALES
Pregunta
Un contribuyente, al margen de su actividad económica, adquirió monedas virtuales que posteriormente intercambió por otras, como ethereum, bitcoin y ripple, en plataformas con sede en territorio extranjero. ¿Estas operaciones originan obtención de renta? ¿si es así, cómo se deben cuantificar, al no existir cotizaciones oficiales?
Respuesta
Se considera como moneda virtual una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente.
El intercambio entre monedas virtuales realizado al margen de una actividad económica da lugar a obtención de renta, se califica como ganancia o pérdida patrimonial y se integra en la base imponible del ahorro.
Para la cuantificación de dicha renta serán de aplicación las reglas de las permutas.
La posible pérdida patrimonial solo se integrará en el IRPF si la operación de permuta que la origina y su cálculo se pueden justificar. Los contribuyentes del IRPF estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.
Normativa/Doctrina
Artículo 33 .5.a), 34.1.a), 35 y 37.1Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 104 .1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0999 - 18, de 18 de abril de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria