Última revisión
IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS ESPECIALES - VALOR DE ADQUISICIÓN EN SUPUESTOS DE PACTOS SUCESORIOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/08/2021
Materia
143732 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS ESPECIALES
Pregunta
¿Cuál es el valor de adquisición en las transmisiones de bienes que fueron adquiridos en virtud de contratos o pactos sucesorios?
Respuesta
Para las transmisiones de bienes, efectuadas con posterioridad a 11 de julio de 2021, que hayan sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita los bienes adquiridos antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, se subrogará en la posición de éste, respecto al valor y fecha de adquisición de tales bienes, cuando este valor sea inferior al que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Normativa/Doctrina
Artículo 36
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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