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IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES - IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS - 03.- BASE IMPONIBLE EN CONTRATOS BILATERALES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139624 - IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES - IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS
Pregunta
¿Qué constituye la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en los contratos bilaterales?
Respuesta
La base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica está constituida por el importe total que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, por cada instalación, en el periodo impositivo.
Dicho importe, para la energía negociada a través de contratos bilaterales, se fijará en función del precio contratado en firme entre las partes contratantes, siempre que sean personas o entidades independientes.
En caso de que existiera vinculación entre las partes contratantes, la base imponible se deberá determinar en función del precio que se hubiese fijado de haberse negociado la energía eléctrica en el mercado diario.
Normativa/Doctrina
Artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y consulta de la Dirección General de Tributos V 3513-15
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria