Última revisión
IMPUESTO ESPECIAL MEDIOS DE TRANSPORTE - BASE IMPONIBLE - REDUCCION AL 70% EN VEHICULOS ESPECIALES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
112406 - IMPUESTO ESPECIAL MEDIOS DE TRANSPORTE - BASE IMPONIBLE
Pregunta
¿ES CORRECTA LA APLICACIóN DE LA REDUCCIóN AL 70% A CIERTOS VE- hículos contenida en el Anexo IV de la Orden Ministerial de 16.12.97 QUE APRUEBA LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA PARA LA GESTIóN del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.?
Respuesta
Los sujetos pasivos podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados a efectos del I.T.P. y A.J.D. En ellas se indica expresamente que tendrán derecho a la reduc- CIóN AL 70% LOS VEHíCULOS DESTINADOS A ENSEñANZA DE CONDUCTORES, a alquiler de vehículos sin conductor o bien tuviesen la condi- ción de taxi, autotaxi o autoturismo, siempre que hubieren esta- do destinados exclusivamente a las actividades citadas durante más de seis meses desde la primera matriculación. Por tanto, aquellos vehículos en los que concurran estas circunstancias, po-drán aplicar dicha reducción, siempre que se acojan a las valora-ciones establecidas en la citada orden.
Normativa/Doctrina
ART. 69 LEY 38/1992 Y O.M. DE 16.12.97.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria