Última revisión
IMPUESTO ESPECIAL MEDIOS DE TRANSPORTE - EXENCIONES - MOTOCICLETA DE AUTOESCUELA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
127934 - IMPUESTO ESPECIAL MEDIOS DE TRANSPORTE - EXENCIONES
Pregunta
¿Están exentas del IEDMT las motocicletas afectas a la actividad de enseñanza de conductores?
Respuesta
La aplicación de la exención prevista en el artículo 66, 1 b) sólo podrá tener lugar respecto de los vehículos automoviles (en el caso planteado motocicletas) que se afecten de modo efectivo al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación. La consolidación definitiva de dicha exención dependerá de la efectiva afectación de los vehículos a dicha actividad.
Respecto a la necesidad de la instalación de un doble mando para las motocicletas, ni la normativa reguladora de las autoescuelas, ni la normativa fiscal, contemplan la exigencia de la instalación de un doble mando. Por ello, la falta del mismo, no presupone, por sí sola, que la citada motocicleta no esté afecta de modo exclusivo a la actividad de enseñanza.
Informe D.G.Tributos de 24 de mayo de 2007.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria