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IMPUESTO ESPECIAL MEDIOS DE TRANSPORTE - HECHO IMPONIBLE - RESIDENCIA A EFECTOS DEL I.E.D.M.T.
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
112288 - IMPUESTO ESPECIAL MEDIOS DE TRANSPORTE - HECHO IMPONIBLE
Pregunta
CUANDO SE CONSIDERA RESIDENTE A UNA PERSONA A EFECTOS DE LA APLI-CACION DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 38/1992.
Respuesta
La fecha desde la cual se considera al interesado residente en España, será, en principio, la fecha de inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, pudiendo el interesado alegar otros medios de prueba, cuya eficacia será apreciada por los órganos de gestión.
Consulta D.G.Tributos de 3 de diciembre de 2002.
Normativa/Doctrina
LEY 38/1992 DE II.EE.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria