Última revisión
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO - CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Materia
138369 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
¿Qué importe podrán deducir de la cuota íntegra los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades por los donativos, donaciones y aportaciones, realizados en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo?
Respuesta
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esta misma entidad será el 40% (37,5% en los períodos impositivos que se inicien en 2015)
La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Normativa/Doctrina
Artículo
Disposición final 5ª
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria