INCENTIVOS FISCALES AL M... DONATIVOS

Última revisión
17/04/2018

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO - CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018


Materia

138369 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS/MECENAZGO - INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

Pregunta

¿Qué importe podrán deducir de la cuota íntegra los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades por los donativos, donaciones y aportaciones, realizados en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo?

Respuesta

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esta misma entidad será el 40% (37,5% en los períodos impositivos que se inicien en 2015)

La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002.

Disposición final 5ª Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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