Última revisión
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO - DONACIÓN CONDICIONADA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Materia
138372 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
Una fundación titular de ayudas por la calificación de centro concertado, cede su explotación a una sociedad que constituye a favor de la fundación un usufructo temporal y dona a la misma otro inmueble. Tratamiento a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Respuesta
En lo que respecta a la subvención por plaza pública en residencia de la tercera edad cuya explotación lleva la sociedad mercantil con conocimiento de la consejería competente y bajo el protectorado de la fundación, no es un ingreso de la fundación, sino de la sociedad mercantil, ya que esta es la que asume los riesgos, responsabilidades y beneficios que pudieran derivarse de la actividad de residencia de la tercera edad.
En cuanto a los bienes y derechos que a título gratuito va a recibir la fundación, y la posibilidad de aplicar el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones del capítulo II del título III de la
El artículo 17 prescribe que sólo dan derecho a practicar la deducción los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples; pues bien en este caso tanto el usufructo temporal de un inmueble como la donación del otro inmueble está condicionada a que la sociedad mercantil donante tenga la explotación de la residencia de la que es titular la fundación, por consiguiente las donaciones no son puras y simples, condición requerida por el régimen fiscal especial.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0002 - 11, de 03 de enero de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria