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INTRASTAT - CUMPLIMENTACIÓN Y ENVÍO DE LA DECLARACIÓN - CUMPLIMENTACIÓN VIA TELEMÁTICA - .-CONSIGNACIÓN DEL VALOR ESTADÍSTICO
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100028 - INTRASTAT - CUMPLIMENTACIÓN Y ENVÍO DE LA DECLARACIÓN - CUMPLIMENTACIÓN VIA TELEMÁTICA
Pregunta
¿CUANDO HAY QUE DECLARAR EL VALOR ESTADÍSTICO?.
Respuesta
*Es obligatoria la consignación del Valor estadístico, para aquellos operadores que en el ejercicio anterior hubieran superado la cifra de 6.000.0000 en uno o en ambos flujos.
*En el caso de Buques y Aeronaves, el valor estadístico a declarar será el importe total que se facturaría (excluidos los costes de transporte y seguros), en caso de venta o compra de todo el Buque o Aeronave.
Normativa/Doctrina
DISPOSICIONES 11 Y 12 Y 16 DE LA RESOLUCIÓN INTRASTAT 25-01-2005 (BOE 08-02-2005)

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria