INTRASTAT - REPRESENTACIÓ...INTRASTAT-

Última revisión
01/01/2017

INTRASTAT - REPRESENTACIÓN-TERCER DECLARANTE - REPRESENTACIÓN EN EL -SISTEMA INTRASTAT-

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

131810 - INTRASTAT - REPRESENTACIÓN -TERCER DECLARANTE

Pregunta

Si, como determina la Resolución de Intrastat, en cualquier momento se puede requerir al tercero declarante para que acredite su representación conforme a derecho, ¿puede utilizarse a estos efectos el anexo 4 de la antigua Resolución?.

Respuesta

El anexo 4º no tiene ningún sentido y carece de valor alguno, ya que lo que se pide al tercero es que pueda acreditar que tiene autorización por parte del obligado para presentar la declaración, lo cual puede ser desde un acta notarial, hasta que, en caso de que haya requerimiento de la acreditación, el obligado, declare verbalmente ante el responsable correspondiente del departamento que otorgó la autorización, pasando por una simple carta con firma reconocida. ¡Cualquier procedimiento aceptado en derecho común que certifique la autorización!.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria