IP - SUJETOS PASIVOS. IMP...DE DOMINIO

Última revisión
01/01/2017

IP - SUJETOS PASIVOS. IMPUTACIÓN DE PATRIMONIOS - BIEN ADQUIRIDO CON RESERVA DE DOMINIO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

104837 - IMPUESTO PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS. IMPUTACIÓN DE PATRIMONIOS

Pregunta

¿A quién se imputa el valor patrimonial de un bien adquirido con reserva de dominio?

Respuesta

  • Mientras la propiedad del bien no se transmita al adquirente, se imputará al vendedor el valor patrimonial del bien y constituirán deudas las cantidades recibidas del comprador.
  • El adquirente del bien se computará como derecho la totalidad de las cantidades que hubiera entregado al vendedor hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.

Normativa/Doctrina

Artículo 8 Dos Ley 19/1991, de 06 de Junio de 1991.

Consulta de la D.G.T. 0777 - 04, de 25 de Marzo de 2004

Consulta de la D.G.T. 0332 - 00, de 24 de Febrero de 2000



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria