IP - SUJETOS PASIVOS. IMPUTACIÓN DE PATRIMONIOS - SUJETO PASIVO: OBLIGACIÓN PERSONAL DE CONTRIBUIR
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IP - SUJETOS PASIVOS. IMPUTACIÓN DE PATRIMONIOS - SUJETO PASIVO: OBLIGACIÓN PERSONAL DE CONTRIBUIR

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

104833 - IMPUESTO PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS. IMPUTACIÓN DE PATRIMONIOS

Pregunta

¿Quiénes tienen que tributar por obligación personal en este impuesto?

Respuesta

Tributan por obligación personal las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta. Estas personas estarán gravadas por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Es decir, tributan por su patrimonio mundial. Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

Normativa/Doctrina

Artículo 5 Uno.a) Ley 19/1991, de 06 de unio de 1991 Redacción Ley 6/2000 de 13 diciembre.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria