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IP - VALORACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES - BIENES INMUEBLES AFECTOS
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104857 - IMPUESTO PATRIMONIO - VALORACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Pregunta
¿Cómo se valoran los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales?
Respuesta
- En general, como inmuebles afectos a una actividad económica que resulte exenta conforme al artículo 4.Octavo.Uno de la Ley 19/1991 se hará como cualesquiera otros inmuebles. Es decir, por el mayor entre los valores siguientes:valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el de adquisición. No obstante, ese valor junto con el de los demás bienes, derechos y deudas afectos a la actividad no se computará a efectos de determinar la base imponible por este impuesto.
- No obstante, cuando formen parte del activo circulante (no del fijo) y el objeto de las actividades sea exclusivamente la construcción o promoción inmobiliaria, se valorarán, junto con los demás bienes y derechos afectos a las mismas, siguiendo los criterios de la contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 Ocho.Uno, 10 y 11 Ley 19/1991, de 06 de junio de 1991.
Artículo 9 Real Decreto 1704/1999, de 05 de noviembre de 1999 Requisitos de actividades y participaciones para exención IP . Consulta de la D.G.T. 0274 - 00, de 21 de febrero de 2000
DGT 1665-04 de 8/09.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria