Última revisión
IP - VALORACIÓN DEUDAS - PRÉSTAMO HIPOTECARIO PARA PAGO DEUDAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
104882 - IMPUESTO PATRIMONIO - VALORACIÓN DEUDAS
Pregunta
Un préstamo hipotecario otorgado para hacer frente a las pérdidas de una sociedad que se ha liquidado y disuelto, cuyas acciones son del contribuyente, ¿se puede reflejar como menor patrimonio?
Respuesta
Sí. El importe del préstamo, valorado por su nominal al 31.12, puede ser objeto de deducción sin limitación alguna en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el apartado correspondiente a deudas, siempre que se trate de una deuda u obligación personal de la que deba responder el contribuyente. Por el contrario, no podrá ser objeto de deducción la hipoteca que garantiza el préstamo en cuestión, ni si la deuda contraida lo fuera para la adquisición de bienes y derechos exentos.
Normativa/Doctrina
Artículo 9 Dos.b) y 25 Ley 19/1991, de 06 de junio de 1991.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria