Última revisión
IP - VALORACIÓN SEGUROS DE VIDA Y RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS - SEGUROS DE VIDA: VALORACIÓN Y RESCATE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
104871 - IMPUESTO PATRIMONIO - VALORACIÓN SEGUROS DE VIDA Y RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS
Pregunta
¿Por qué valor se computarán los seguros de vida?
Respuesta
Por su valor de rescate al 31 de diciembre de cada año. El valor de rescate de un seguro de vida es el importe que la entidad aseguradora debe abonar al asegurado, si éste opta por la rescisión del contrato con anterioridad al plazo previsto.
No obstante, se deben analizar los elementos que configuran los contratos, para tener conocimiento de la regulación del derecho de rescate, pudiendo darse el caso de poseer igual grado de iliquidez que los planes de pensiones.
Asimismo, si el tomador del seguro renuncia expresamente y por escrito a la facultad de revocación del beneficiario, perderá los derechos de rescate no existiendo pues valor posible a consignar en el Impuesto de Patrimonio. Si a su vez se atribuyera al beneficiario el derecho de rescate sería éste el titular en el impuesto según valor que le reconozca la póliza.
Normativa/Doctrina
Artículo 17 Uno. Ley 19/1991, de 06 de junio de 1991.
Consulta de la D.G.T. 1125 - 98, de 19 de junio de 1998
DGT 2009-02 (27/12); 1541-02 (14/10); 1597-02 (25/10).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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