IMPUESTO RENTA NO RESIDEN...O CONVENIO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - CONVENIOS. PENSIONES - RESIDENTE. PENSIÓN DE ALEMANIA. NUEVO CONVENIO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

133676 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - CONVENIOS. PENSIONES

Pregunta

FORMA DE TRIBUTACION DE UNA PENSION ABONADA A UN RESIDENTE EN ESPAñA, Y QUE HA SIDO DEVENGADA EN ALEMANIA.

Respuesta

Las pensiones tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas:

Pensión pública (artículo 18.2 Convenio): por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario. Su tratamiento es:

    1. En general, las pensiones públicas sólo tributarían en Alemania. En España estarían exentas, si bien se aplicará exención con progresividad. Esto significa que si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tiene en cuenta en España para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.
    2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.

Pensión privada (artículo 17 Convenio): por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público, por ejemplo, la pensión percibida de la seguridad social por un trabajador del sector privado. Su tratamiento es:

1. En general, sólo tributarían en España.

2. Sin embargo, los pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales alemana podrán someterse también a imposición en Alemania cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014, con un límite de imposición del siguiente porcentaje sobre el importe bruto:

a) 5%, cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029.

b) 10%, si el hecho determinativo de la percepción se produjera a partir de 1 de enero de 2030.

3. Asimismo, se aplicará el régimen del apartado anterior a otros pagos percibidos a partir del 31 de diciembre de 2014 cuando se generen por razón de aportaciones a pensiones incentivadas fiscalmente (artículo 17.3 Convenio y disposiciones VI, VII y VIII del protocolo anexo al mismo) que se hayan realizado durante un período superior a doce años.

Normativa/Doctrina

Convenio entre España y Alemania para evitar la doble imposición de 3 de febrero de 2011 ( BOE 30.07.2012)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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