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IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - DECLARACIÓN. DEVENGOS POSTERIORES A 01-01-2011 - MODELO 210.INGRESO A TRAVÉS DE ENTIDAD FINANCIERA EN EXTRANJERO
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Materia
131004 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - DECLARACIÓN. DEVENGOS POSTERIORES A 01-01-2011
Pregunta
CUANDO EL RESULTADO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN MODELO 210 SEA A INGRESAR SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO ¿SE PUEDE INGRESAR LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE A TRAVÉS DE ENTIDAD FINANCIERA EN EL EXTRANJERO?
Respuesta
Sí. A partir de 1 de marzo de 2011, en el caso de autoliquidaciones modelo 210 con resultado a ingresar, se podrá presentar una autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia, en euros, realizada desde el extranjero, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 14 de la Orden que aprueba el modelo, siempre que figure como persona que realiza la autoliquidación el contribuyente.
Normativa/Doctrina
Art. 14 Orden EHA/3316/2010, de 17.12 (BOE 23.12)
Disposic. Transit. única Orden EHA/3316/2010, de 17.12

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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