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IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - DECLARACIÓN. DEVENGOS POSTERIORES A 01-01-2011 - SUPUESTOS EN QUE SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
131000 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - DECLARACIÓN. DEVENGOS POSTERIORES A 01-01-2011
Pregunta
¿EN QUÉ CASOS SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IRNR POR LAS RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?
Respuesta
Existe obligación de presentar autoliquidación por las rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no se exigirá la presentación de autoliquidación correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención a que se refiere el artículo 31 el artículo 31 de la Ley del Impuesto(salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la
En particular, existe obligación de presentar autoliquidación del Impuesto:
-Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.
- Las personas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos.
-Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.
-Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español, los contribuyentes no residentes deberán declarar, e ingresar en su caso, el impuesto definitivo, en los términos previstos en el artículo 14.4 del Reglamento del Impuesto.
Cuando se haya practicado una retención o ingreso a cuenta sobre la renta del contribuyente superior a la cuota del Impuesto, se presentará autoliquidación para solicitar la devolución del exceso sobre la citada cuota, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto.
Normativa/Doctrina
art. 4
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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