IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...SCAPACIDAD

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ANDALUCÍA 2010 - DEDUCCIÓN POR ASISTENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

130239 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ANDALUCÍA 2010

Pregunta

¿Quiénes pueden aplicarse la deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad?

Respuesta

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes establecido en la normativa estatal del impuesto, pueden aplicar una deducción de 100 euros por cada uno de ellos. Cuando un mismo ascendiente o descendiente dé derecho a aplicar la deducción a varios contribuyentes serán aplicables las reglas de prorrateo establecidas en la normativa estatal del impuesto.

Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan la ayuda de terceras personas y generen el derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia conforme a la normativa estatal del impuesto, el contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de la cuota fija del empleador satisfecha a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

Sólo tendrá derecho a la deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos.

Normativa/Doctrina

Artículo 14 y 3 Decreto Legislativo 1/2009, de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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