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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ANDALUCÍA 2010 - DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL PROTEGIDA
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Materia
130232 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ANDALUCÍA 2010
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida?
Respuesta
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción del 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.
Se entiende como fecha de inicio la que conste en el contrato de adquisición o de obras.
El concepto de vivienda habitual y las normas para determinar la base de la deducción (cantidades satisfechas con derecho a la deducción) son las establecidas en la normativa estatal del impuesto y el importe de esta última no puede exceder de 9.015 euros.
Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes.
Normativa/Doctrina
Artículo 6 y 2 Decreto Legislativo 1/2009, de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria