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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ANDALUCÍA 2011 - DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
131246 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ANDALUCÍA 2011
Pregunta
¿Qué deducción pueden aplicarse quienes vivan en una vivienda alquilada?
Respuesta
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), pueden aplicar una deducción del 15 por 100, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.
b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que se identifique al arrendador haciendo constar su NIF en la declaración.
d) Que el contribuyente no aplique en el período impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.Normativa/Doctrina
Artículo 7 Decreto Legislativo 1/2009, de 01 de septiembre de 2009 de la C. Aut. de Andalucía modificado por Decreto-ley 4/2010.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria