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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ANDALUCÍA 2011 - DEDUCCIÓN POR AYUDA DOMESTICA
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131234 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ANDALUCÍA 2011
Pregunta
¿Quiénes pueden aplicar la deducción autonómica por ayuda doméstica?
Respuesta
La persona titular del hogar familiar, que constituya su vivienda familiar, residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, puede aplicar una deducción del 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador cuando en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) se cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso de cónyuges o parejas de hecho:
- Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Podrá aplicar la deducción el titular del hogar familiar (según la normativa de la Seguridad Social) o su cónyuge o pareja de hecho, pero solo uno de ellos.
b) En el caso de familias monoparentales (madre o padre de hijos menores o mayores incapacitados judicialmente que convivan con ella o él):
Que la madre o el padre con el que conviven los hijos perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
La deducción la aplicará la madre o el padre titular del hogar familiar.Normativa/Doctrina
Artículo 15 y 4 Decreto Legislativo 1/2009, de 01 de septiembre de 2009 de la C.Aut. de Andalucía modificado por Decreto-ley 4/2010.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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