IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - ANDALUCÍA 2013 - DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:DEPÓSITO DE LA FIANZA

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 01/01/2017
  • Origen: AEAT (Informa)


Materia

133189 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - ANDALUCÍA 2013

Pregunta

Posibilidad de aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los siguientes casos:

a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y  éste no la ha depositado.

b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.

 

Respuesta

La realización del depósito de la fianza es un requisito sustantivo para la aplicación de la deducción y la fecha en la que se realiza es la que debe tenerse en cuenta para considerar nacido el derecho a la misma.

Por tanto:

a) Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.

b) En el caso de que el depósito de la fianza tenga lugar con posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado mismo.

Normativa/Doctrina

Artículo 7 Real Decreto Legislativo 1/2009, de 01 de septiembre de 2009 de la C. Autónoma de Andalucía, modificado por Ley 11/2010 . Artículo 82 Ley 8/1997, de 23 de diciembre de 1997 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Informe de la Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2011



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Deducción alquiler vivienda habitual
Arrendatario
Arrendador
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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