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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - ANDALUCÍA 2013 - DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES CON CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD (II)
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133200 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - ANDALUCÍA 2013
Pregunta
Para poder aplicar la deducción por contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100 se exige, entre otros requisitos, que el cónyuge o la pareja de hecho con discapacidad no sean declarantes del impuesto ¿cómo hay que entender dicha exigencia?
Respuesta
Respecto a las deducciones autonómicas por contribuyentes discapacitados y por contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100, lo importante es que la misma discapacidad no pueda generar ambas deducciones. Es decir: si el contribuyente con discapacidad presenta declaración (con independencia de que esté o no obligado a ello), en ningún caso será ya aplicable la deducción por contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100.
En ningún caso una misma discapacidad podrá generar ambas deducciones.
Normativa/Doctrina
Art. 12.bis Texto Refundido disposiciones dictadas por Andalucía en materia de tributos cedidos, introducido por Ley 18/2011 Contestación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de octubre de 2012

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria