Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ARAGÓN 2008 - POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
129169 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo?
Respuesta
En la deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que:
- La vivienda esté acogida a alguna modalidad de protección pública de la vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente.
- Los contribuyentes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos.
La base máxima de esta deducción y las cantidades que la integran son las establecidas para la deducción por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal reguladora del IRPF, es decir, 9.015 euros.
Esta deducción es aplicable a los contribuyentes cuyo período impositivo haya finalizado a partir del día 3 de julio de 2008 (supuesto más habitual, ya que con carácter general el período impositivo finaliza el 31 de diciembre).Normativa/Doctrina
Artículo 110-6.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria