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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ARAGÓN 2010 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO/ADOP. DE HIJOS:BASE IMPONIBLE U.FAMILIAR
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Materia
130274 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ARAGÓN 2010
Pregunta
Cuando la suma de la base imponible, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 32.500 euros, el importe de la deducción autonómica por nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijo ( o del segundo si es discapacitado) es de 600 euros ¿qué magnitud se toma en tributación conjunta a esos efectos?
Respuesta
En tributación conjunta, la cuantía de la deducción autonómica por nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijo ( o del segundo si es discapacitado) será de 600 euros cuando la base imponible, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, resultante de ese tipo de tributación no exceda de 32.500 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 110 -1 y 2 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre de 2005 de la Comunidad Autónoma de Aragón. . Consulta de ARAGÓN . de 26 de septiembre de 2002

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria