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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ARAGÓN 2010 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO/ADOP. DE HIJOSS: FALLECIMIENTO DEL HIJO
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Materia
130273 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ARAGÓN 2010
Pregunta
Si en el ejercicio se ha producido el nacimiento o adopción de un tercer hijo (o del segundo si es discapacitado), pero éste ha fallecido en el año ¿puede aplicarse la deducción autonómica por nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijo?
Respuesta
Si. Al haberse producido producido el nacimiento o adopción de un tercer hijo en el ejercicio (o del segundo si es discapacitado) se puede aplicar la deducción, aunque no exista convivencia en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
Normativa/Doctrina
Artículo 110 -1 y 2 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre de 2005 de la Comunidad Autónoma de Aragón . Consulta de ARAGÓN . de 26 de septiembre de 2002

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria