IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PRINCIPADO DE ASTURIAS 20...ILIAS MONOPARENTALES
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...PARENTALES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PRINCIPADO DE ASTURIAS 2012 - DEDUCCIÓN PARA FAMILIAS MONOPARENTALES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

132695 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - PRINCIPADO DE ASTURIAS 2012

Pregunta

¿En qué consiste la deducción del Principado de Asturias para familias monoparentales?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en el Principado de Asturias que tengan a su cargo descendientes y que no convivan con otras personas distintas de estos últimos, salvo que se trate de ascendientes con derecho al mínimo por ascendientes, pueden aplicar una deducción de 303 euros.

A los efectos anteriores, se consideran descendientes:

a) Los hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

b) Los hijos mayores de edad discapacitados que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

c) Los descendientes a que se refieren las letras anteriores que no convivan con el contribuyente, que dependan económicamente de él y que estén internados en centros especializados.

Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos de la legislación civil aplicable.

En caso de convivencia con descendientes distintos de los enumerados, no se perderá el derecho a la deducción si sus rentas anuales, excluidas las exentas, no exceden de 8.000 euros.

Para poder aplicar la deducción la base imponible no puede ser superior a 35.240 euros.

No se podrá aplicar la deducción si la suma de la renta del período y de las anualidades por alimentos exentas excede de 35.240 euros.

Cuando a lo largo del año se lleve a cabo una alteración de la situación familiar, a efectos de aplicar la deducción se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.

Normativa/Doctrina

Artículo 2 . duodécima Ley 13/2010, de 28 de diciembre de 2010, del Principado de Asturias.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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